lunes, 6 de noviembre de 2017

Cómo no debería ser la publicidad

Bienvenidos a La Cara Oculta del Marketing. En este blog se analizarán casos de campañas de publicidad y marketing que no cumplen con la ley. Además, se investigarán los fines secretos que pueden tener dichas campañas. Un buen punto para comenzar es conocer bien las reglas del juego. ¿Cuándo es ilegal la publicidad?

Un anuncio es ilegal si incumple una serie de requisitos. En España estos requisitos vienen determinados por la Ley General de Publicidad. Esta ley  fue publicada hace 29 años, en 1988, y la última modificación se realizó en el año 2014.
Según esta ley una publicidad es ilícita cuando:

  • Atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los valores y derechos recogidos en la Constitución. Se incluyen también los anuncios que muestran a la mujer de forma vejatoria o discriminatoria.
  • Incita a menores a la compra de un bien o servicio aprovechándose de su inocencia o inexperiencia. Está prohibido presentar a los niños en situaciones de riesgo. Tampoco se debe inducir a error sobre las características de los productos. 
  • No es percibida de manera consciente por el público destinatario. Esta es la publicidad subliminal. 
  • Infringe lo dispuesto en la normativa que regule determinados productos, bienes o servicios, como son: estupefacientes,tabaco,  medicamentos o bebidas alcohólicas.
  • Es engañosa, desleal o agresiva. En la Ley de Competencia Desleal de 1991 actualizada en 2014 se detalla cuando un anuncio es engañoso, desleal o agresivo. Estos anuncios son aquellos que crean confusión en el público destinatario, que no muestran las verdaderas características del producto o que denigran las características de un producto competidor.
Las acciones por el incumplimiento de estas normas vienen recogidas en la Ley de Competencia Desleal. Algunas de las sanciones que se llevan a cabo son: 
  1. La realización de una declaración y disculpa pública por deslealtad.
  2. La prohibición de conductas y acciones desleales sucesivas.
  3. La remonición de los efectos producidos por el  incumplimiento de la ley, normalmente se realizan pagos económicos.
  4. La corrección y rectificación de las informaciones engañosas o falsas.

Fuentes

  • España. Ley 34/1988,11 de noviembre, General de Publicidad. BOE num 274, martes 15 de noviembre de 1988. En: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-26156
  • España. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. BOE num 10, viernes 11 de enero de 1991. En: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-628

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